Factura electrónica obligatoria en España: fechas y requisitos 2026-2028
Factura electrónica obligatoria en España: fechas y requisitos 2026-2028
La factura electrónica obligatoria entre empresas lleva cuatro años anunciándose y todavía no ha entrado en vigor para nadie. Ya no es un proyecto: el reglamento está aprobado desde marzo de 2026. Lo que falta es que la Agencia Tributaria encienda su plataforma, porque es ese día, y no otro, el que pone en marcha el cronómetro.
El reglamento ya existe: Real Decreto 238/2026
La obligación nace de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la que todo el mundo conoce como “Crea y Crece”. Aquella ley dijo que todas las facturas entre empresarios y profesionales tendrían que ser electrónicas, pero dejó el detalle para un reglamento posterior. Ese reglamento tardó tres años y medio en llegar.
Es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7295) y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Además de desarrollar Crea y Crece, modifica el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
Que esté en vigor no significa que ya tengas que emitir facturas electrónicas. Significa que las reglas del juego están escritas y publicadas, y que a partir de aquí lo que queda es un calendario.
Por qué nadie puede darte una fecha exacta
Aquí está la clave que explica la confusión de los últimos meses. Los plazos no se cuentan desde la publicación del reglamento, sino desde la puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica de la AEAT, que se activa mediante una orden ministerial.
Desde ese momento:
- 12 meses para empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros.
- 24 meses para el resto de empresas y autónomos.
En la práctica eso sitúa la obligación real en algún punto entre 2027 y 2028, pero cualquiera que te dé hoy un día concreto se lo está inventando. A septiembre de 2026 lo honesto es decir esto: depende de cuándo se publique la orden ministerial, y conviene confirmarlo antes de tomar decisiones de inversión.
|
Grupo |
Plazo desde la activación de la solución pública |
|---|---|
|
Empresas y profesionales con facturación > 8.000.000 € |
12 meses |
|
Resto de empresas y autónomos |
24 meses |
Si facturas menos de 8 millones, que es el caso de la inmensa mayoría, tu horizonte es el segundo grupo: dos años desde que se encienda la plataforma. Margen de sobra, siempre que no te olvides del asunto.
Las tres normativas que la gente mezcla (y no son la misma)
Esta es la sección que más falta hacía. Hay tres obligaciones distintas, con orígenes distintos, calendarios distintos y finalidades distintas. Confundirlas lleva a comprar lo que no toca.
1. Factura electrónica B2G, a las Administraciones Públicas. Es la más antigua: obligatoria desde 2015, se presenta a través de FACe en formato Facturae firmado. Ya está plenamente en vigor y no cambia con nada de lo anterior. Si facturas a un ayuntamiento o a una consejería, esto ya lo estás haciendo.
2. VeriFactu. No regula el formato de la factura, regula el software que la emite y el envío de los registros de facturación a Hacienda con fines antifraude. Su calendario es propio: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos, tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025. Lo tratamos a fondo en el artículo sobre VeriFactu y quiénes están obligados.
3. Factura electrónica B2B, la de este artículo. Nace de Crea y Crece y del RD 238/2026, y regula el formato estructurado de la factura entre empresas privadas y la comunicación de estados de aceptación y pago.