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Todos los gastos que puede deducir un autónomo en 2026

Un gasto no es deducible porque lo hayas pagado, ni porque te parezca necesario, ni porque tengas el ticket. Lo es cuando supera cuatro filtros que Hacienda aplica siempre, en ese orden. Entender esos cuatro filtros vale más que cualquier lista de gastos deducibles del autónomo, porque te permite decidir tú mismo ante un caso que no aparece en ninguna lista.

El test de los cuatro requisitos

Antes de anotar nada en los libros, pásale al gasto estas cuatro preguntas:

  1. ¿Está vinculado a la actividad económica? No a tu vida, a tu actividad. Este es el filtro que tumba más gastos.
  2. ¿Está justificado con factura completa a tu nombre? Un ticket sin tus datos no sirve. Un recibo del banco tampoco.
  3. ¿Está registrado en los libros obligatorios? Facturas recibidas, bienes de inversión, y los demás que te correspondan.
  4. ¿Está imputado al ejercicio correcto? El gasto va al año en que se devenga, no al año en que te acuerdas de él.

Si falla alguno, el gasto no entra. Y si fallan los cuatro, ni te molestes en discutirlo en una comprobación.

Los gastos que no se discuten

Hay un bloque de gastos que, cumpliendo el test, no genera conflicto casi nunca:

  • Tu cuota de autónomos, deducible al 100%. Un detalle que mucha gente olvida y que abarata el recibo real; los importes por tramos los tienes en el artículo sobre la cuota de autónomos en 2026.
  • Alquiler y suministros del local donde ejerces.
  • Teléfono e internet de las líneas afectas a la actividad.
  • Software, suscripciones y herramientas que usas para trabajar.
  • Asesoría y servicios profesionales: gestoría, abogado, notario.
  • Formación relacionada con tu actividad.
  • Publicidad y marketing, material de oficina y existencias.
  • Seguros de responsabilidad civil.
  • Amortizaciones del inmovilizado y gastos financieros.
  • Cuotas de colegios profesionales y asociaciones.

Añade uno que no es un gasto real sino un beneficio del régimen: si tributas en estimación directa simplificada, puedes deducir un 5% del rendimiento neto positivo en concepto de gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 € al año.

Trabajar desde casa: proporción, 30% y una buena noticia del Supremo

El teletrabajo por cuenta propia es donde más deducciones se pierden por desconocimiento.

Lo primero es haber declarado la afectación parcial de la vivienda en el modelo 036 o 037, indicando qué metros cuadrados destinas a la actividad. Sin ese paso, no hay nada que deducir.

Hecho eso, funcionan dos reglas distintas:

  • Gastos de titularidad (IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses del préstamo): deduces la parte proporcional a los metros afectos.
  • Suministros (luz, agua, gas, internet): deduces el 30% de la parte proporcional a los metros afectos. Es un porcentaje sobre un porcentaje, y por eso las cifras salen tan modestas.

Ejemplo. Lucía es arquitecta y trabaja en un piso de 80 m², con un despacho de 16 m² declarado como afecto. Su porcentaje de afectación es del 20%. Con 160 € al mes de suministros, la parte proporcional son 32 €, y de ahí deduce el 30%: 9,60 € mensuales, unos 115 € al año. En cambio, del IBI (400 €), la comunidad (700 €) y el seguro del hogar (250 €) deduce el 20% completo: 270 € más. No es una fortuna, pero es dinero que estaba ahí.

La novedad: el IVA de los suministros

Durante años Hacienda rechazó de plano la deducción del IVA de la luz, el agua o el gas del autónomo que trabaja en casa, por muy declarada que estuviera la afectación. Una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2025 ha superado ese criterio restrictivo y obliga a admitir la deducción del IVA de esos suministros.

Es una de las novedades con efecto práctico más directo para 2026. Si trabajas desde casa y tienes la vivienda parcialmente afecta, revisa cómo se está tratando ese IVA en tus modelos 303.

El vehículo: el terreno más resbaladizo

Aquí conviven dos impuestos con dos criterios distintos, y confundirlos es el origen de casi todas las liquidaciones.

En IVA, la ley presume una afectación del 50% en turismos, así que puedes deducir la mitad de las cuotas soportadas en la compra, el mantenimiento o el combustible.

En IRPF el listón es mucho más alto: la deducción de los gastos del vehículo exige afectación exclusiva a la actividad. Nada de “lo uso sobre todo para trabajar”. Solo hay excepciones tasadas: agentes comerciales, autoescuelas, transporte de viajeros y de mercancías, y vehículos de representantes.

Furgonetas y vehículos mixtos: el criterio del TEAC

Hay movimiento a favor del contribuyente. El TEAC ha fijado en 2025-2026 un criterio según el cual, en furgonetas y vehículos mixtos, no hace falta probar el uso exclusivamente profesional: se presume la afectación cuando resulta plausible por las características del vehículo y de la actividad.

Traducido: si eres instalador y tienes una furgoneta rotulada llena de herramienta, tu posición es sensiblemente mejor que hace dos años. Si tienes un turismo y una actividad de oficina, sigue sin serlo.

Dietas y kilometraje

Para que una dieta sea deducible tienen que darse tres condiciones: que el desplazamiento sea fuera del municipio de tu domicilio de actividad, que sea en día laborable, y que el pago se haga por medio electrónico. Nada de efectivo.

Concepto

Importe máximo

Manutención en España, sin pernocta

26,67 €/día

Manutención en España, con pernocta

53,34 €/día

Manutención en el extranjero, sin pernocta

48,08 €/día

Manutención en el extranjero, con pernocta

91,35 €/día

Kilometraje

0,26 €/km

Guarda el justificante del desplazamiento junto al de la comida. Una dieta sin contexto (a quién visitaste, para qué) es una dieta discutible.

Seguro de salud y otros límites con nombre propio

El seguro de salud es deducible hasta 500 € al año por el propio autónomo, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite sube a 1.500 € por persona con discapacidad.

Y una excepción útil dentro de los gastos que en principio no se admiten: las atenciones a clientes son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Comidas y detalles comerciales tienen límite, no barra libre.

Lo que no vas a poder deducir

  • Multas y sanciones, de cualquier tipo.
  • Donativos y liberalidades, con la excepción de las atenciones a clientes que acabamos de ver.
  • Gastos personales, aunque los pagues desde la cuenta del negocio. La cuenta no convierte en profesional lo que es privado.
  • El IVA soportado cuando ya te lo estás deduciendo en el modelo 303. No se deduce dos veces.

Tres criterios recientes que juegan a tu favor

El panorama de 2025-2026 ha mejorado para el contribuyente en tres frentes que conviene conocer:

  • El Tribunal Supremo impide a Hacienda imponer sanciones automáticas cuando rechaza un gasto deducible. Tiene que motivar de forma individualizada la culpabilidad. Que te quiten un gasto ya no significa que te tengan que multar.
  • Se admite la deducción de gastos cuando existe actividad económica real, aunque falte el alta formal en el RETA. Es un salvavidas en situaciones de regularización.
  • Se admite la deducibilidad de las retribuciones de administradores pese a defectos formales en su aprobación en junta, algo relevante si además tienes una sociedad.

Cómo se pierde una deducción legítima

Casi nunca por mala fe. Se pierde por rutina:

  • Pedir el ticket en vez de la factura completa a tu nombre.
  • Pagar la dieta en efectivo y quedarse sin derecho a deducirla.
  • No declarar la afectación de la vivienda en el 036 y deducir suministros igualmente.
  • Meter el turismo familiar en IRPF sin encajar en ninguna de las excepciones tasadas.
  • Apuntar en enero una factura de diciembre y romper el criterio de imputación temporal.
  • No guardar la factura cuatro años, que es el plazo en el que te la pueden pedir.

Deducir bien no es deducir todo: es deducir lo que resiste una comprobación, documentado y en su ejercicio. En A-Asesoría Integral (Madrid y Santa Cruz de Tenerife) revisamos qué gastos de tu actividad son realmente deducibles y cómo justificarlos antes de que llegue el requerimiento, no después.

Última actualización: septiembre de 2026. La normativa cambia con frecuencia; confirma los importes y plazos vigentes antes de presentar cualquier trámite.

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