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Asesoría de Extranjería

VeriFactu 2026: qué autónomos y empresas están obligados

Si has llegado buscando “VeriFactu 2026” es porque alguien te ha dicho que este año te tocaba cambiar de programa de facturación. La noticia buena es que no: la obligación se aplazó y a septiembre de 2026 VeriFactu no es exigible todavía para nadie. La noticia menos buena es que media internet sigue publicando el calendario antiguo, y hay quien está pagando por soluciones de urgencia que no necesitaba comprar aún.

Lo primero: en 2026 VeriFactu no obliga a nadie

El calendario original marcaba el 1 de enero de 2026 para las sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto. Ese calendario ya no está vigente. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, desplazó las dos fechas un año completo, y así lo recoge la nota informativa de la Sede Electrónica de la AEAT.

Traducido a lo práctico: hoy puedes seguir facturando con tu sistema actual sin cometer ninguna infracción por no tener VeriFactu. Lo que sí ha cambiado ya es el lado del fabricante, que lleva desde 2025 obligado a ofrecer productos conformes. Es decir, el mercado se está adaptando antes que tú, y eso juega a tu favor.

El calendario real de VeriFactu

Quién

Obligado desde

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas…)

1 de enero de 2027

Autónomos y demás contribuyentes (IRPF, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica)

1 de julio de 2027

Fabricantes y comercializadores de software

Ya obligados a ofrecer productos conformes (nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024, en vigor desde julio de 2025)

Si tienes una SL, tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo persona física, tienes hasta el 1 de julio de 2027. Entre medias hay un periodo transitorio en el que se pueden remitir registros de prueba en modalidad VERI\*FACTU sin consecuencias, algo muy útil para detectar fallos antes de que cuenten.

De dónde sale todo esto

VeriFactu no es una ocurrencia aislada, es la última capa de una cadena normativa que conviene tener localizada:

  • Ley 11/2021, antifraude, que introduce el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y el régimen sancionador del artículo 201 bis LGT.
  • Real Decreto 1007/2023, el reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
  • Orden HAC/1177/2024, con las especificaciones técnicas y funcionales.
  • Real Decreto 254/2025, primer ajuste del calendario.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el aplazamiento definitivo a 2027.

Fíjate en el matiz: la norma no regula tu manera de trabajar, regula tu software. Lo que se persigue es el programa que permite borrar una factura sin dejar rastro, no el autónomo que emite cuatro facturas al mes.

Quién se queda fuera

No todo el mundo entra, y aquí hay bastante confusión.

  • País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y Navarra tienen normativa foral propia. Su sistema equivalente es TicketBAI y el Real Decreto 1007/2023 no les aplica.
  • Los contribuyentes acogidos al SII, el Suministro Inmediato de Información del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, quedan excluidos porque ya remiten sus registros en cuatro días. En la práctica: empresas que superan 6.010.121,04 € de facturación, grupos de IVA e inscritos en REDEME.
  • Determinadas operaciones sin obligación de facturar y los supuestos exonerados expresamente por la Administración.

Dos aclaraciones que evitan sustos. Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro: el IGIC no te saca de VeriFactu. Y facturar en papel o tener poco volumen tampoco exime: si emites facturas y estás obligado a expedirlas, estás dentro cuando llegue tu fecha.

Las dos modalidades: con remisión o sin remisión

El reglamento te deja elegir cómo cumplir, y la decisión tiene consecuencias reales.

VERI\*FACTU (con remisión)

No VERI\*FACTU (sin remisión)

Envío a la AEAT

Automático, en el momento de cada registro

No se envía

Conservación de registros

No obligatoria (la AEAT ya los tiene)

Obligatoria, con integridad, accesibilidad y legibilidad

Firma electrónica del registro

No exigida

Obligatoria

Registro de eventos

No exigido

Exigido

Complejidad y coste

Menor

Mayor

Para la mayoría de autónomos y pymes la modalidad con remisión sale más barata y más cómoda: envías y te olvidas de custodiar. La modalidad sin remisión tiene sentido en empresas con sistemas propios muy integrados o con reticencias a enviar información en tiempo real, pero exige firma electrónica, registro de eventos y una política de conservación seria.

Qué tendrá que hacer tu programa de facturación

Con independencia de la modalidad, el software deberá generar un registro de facturación de alta por cada factura emitida y un registro de anulación cuando se anule una. Esos registros van encadenados: cada uno incorpora la huella del anterior, de modo que si falta uno o se altera, se nota. A eso se suma la huella o hash de los datos y las exigencias de inalterabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e integridad.

En la factura misma cambian dos cosas visibles. Aparece un código QR obligatorio que permite al receptor verificarla en la Sede Electrónica de la AEAT. Y, solo si trabajas en modalidad con remisión, se incluye la mención **”VERI\*FACTU”** o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.

Pide a tu proveedor la declaración responsable en la que certifica que el producto cumple las especificaciones. Es el documento que te cubre. Si desarrollas tu propio software, esa responsabilidad es tuya y de nadie más.

Las sanciones: ojo con la cifra que circula

El artículo 201 bis LGT tipifica infracciones graves con importes muy distintos según quién las cometa:

  • Fabricantes, productores y comercializadores de sistemas no conformes: 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo de sistema o programa.
  • Comercializar sistemas sin la certificación exigida: 1.000 € por cada sistema o programa.
  • Usuarios que tengan sistemas no conformes, no certificados o alterados: 50.000 € por cada ejercicio.

Aquí está el bulo más repetido del último año: no, a un autónomo no le pueden poner 150.000 € por usar un Excel. Esa cifra es la del fabricante. La que te corresponde a ti como usuario es la de 50.000 € por ejercicio. Sigue siendo mucho dinero, pero conviene manejar el dato correcto.

Qué conviene hacer ahora, con el margen que queda

Nuria tiene una SL de reformas en Madrid y factura con una hoja de cálculo desde 2019. Su fecha es el 1 de enero de 2027, así que le quedan poco menos de cuatro meses. El plan razonable no es comprar mañana: es elegir en octubre, migrar en noviembre, hacer pruebas en diciembre con registros de prueba y arrancar en enero con el ejercicio limpio. Si lo deja para el 28 de diciembre, migrará con prisas y con el cierre encima.

Aplicado a cualquiera:

  1. Comprueba si tu programa actual ya emite registros conformes y si el proveedor ha publicado su declaración responsable.
  2. Descarta Excel y las plantillas de Word como sistema de facturación. No cumplen y no van a cumplir.
  3. Si vas a cambiar de software, hazlo aprovechando un cierre de ejercicio.
  4. Revisa antes si estás en el SII o en territorio foral, porque entonces las reglas son otras.
  5. No te precipites comprando “soluciones VeriFactu” de urgencia: hay más de un año de margen y el mercado se está ordenando.
  6. Si quieres, mira si el programa Kit Digital cubre tu caso en la categoría de factura electrónica; la información oficial está en acelerapyme.gob.es.

Avisos prácticos antes de decidir

VeriFactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son dos normas distintas, con calendarios distintos, y las tratamos por separado en el artículo sobre factura electrónica B2B. Tampoco es lo mismo que la factura a las Administraciones Públicas por FACe, que lleva en vigor desde 2015.

Otro aviso: cambiar de programa arrastra series de numeración, clientes, artículos y datos históricos. Es un proyecto pequeño, pero es un proyecto. Y si emites facturas desde varios sitios (un TPV en tienda, un plugin en la web, un programa en el despacho), todos tienen que ser conformes, no solo el principal.

Resumiendo lo importante: en 2026 no estás obligado, en 2027 sí, tu fecha depende de si eres sociedad o persona física, y lo que decide si cumples o no es el software que elijas. En A-Asesoría Integral (Madrid y Tenerife) revisamos si tu sistema actual encaja, qué modalidad te conviene y cómo hacer el cambio sin que el trimestre se te complique.

Última actualización: septiembre de 2026. La normativa cambia con frecuencia; confirma los importes y plazos vigentes antes de presentar cualquier trámite.

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