Qué impuestos paga un autónomo en España en 2026
Qué impuestos paga un autónomo en España en 2026
Casi todos los autónomos que llegan preguntando “cuánto se paga” mezclan dos cosas distintas: lo que se le va en impuestos y lo que se le va en cuota. Son conceptos separados, van a organismos distintos y se calculan de forma distinta. Aquí tienes el mapa completo de los impuestos que paga un autónomo en 2026, modelo a modelo, con el calendario del año al final.
Antes de nada: la cuota de autónomos no es un impuesto
La cuota mensual del RETA es una cotización a la Seguridad Social, no un tributo. No la recauda la Agencia Tributaria, no se declara en ningún modelo de Hacienda y no depende de tus beneficios de la misma manera: se calcula por tramos de rendimientos netos previstos, se paga todos los meses estés o no facturando, y da derecho a prestaciones (baja médica, jubilación, cese de actividad).
Sí tiene un efecto fiscal, y bueno: la cuota es gasto deducible al 100% en tu IRPF. Pero conviene tenerla en su casilla mental. Cuando decimos “impuestos del autónomo” hablamos de IRPF e IVA, y de las declaraciones informativas que los acompañan.
IRPF: el impuesto que de verdad grava lo que ganas
El IRPF grava tu rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles. Es progresivo, así que el tipo sube por tramos. La escala estatal de 2026 no cambia respecto a 2025:
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Base liquidable |
Tipo estatal |
|---|---|
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Hasta 12.450 € |
9,5% |
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Hasta 20.200 € |
12% |
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Hasta 35.200 € |
15% |
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Hasta 60.000 € |
18,5% |
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Hasta 300.000 € |
22,5% |
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Más de 300.000 € |
24,5% |
Ojo con leer esa tabla como el tipo final. A la escala estatal se le suma la escala autonómica, de manera que los tipos totales que acabas soportando son aproximadamente el doble y varían según dónde tengas tu residencia fiscal. Un autónomo en Madrid y otro en Tenerife con el mismo beneficio no pagan exactamente lo mismo.
Estimación directa simplificada
Es el régimen habitual de la mayoría. Además de tus gastos justificados, permite deducir un porcentaje adicional por gastos de difícil justificación: el 5% del rendimiento neto positivo, con un tope de 2.000 € al año. Es una deducción automática, sin factura, y mucha gente se la deja porque no sabe que existe.
Las retenciones de tus facturas: 15% y 7%
Si eres profesional y facturas a empresas o a otros profesionales, tus facturas llevan una retención de IRPF que tu cliente descuenta del importe y ingresa en Hacienda en tu nombre. El tipo general es del 15%.
Hay un tipo reducido del 7% para nuevos autónomos, aplicable en el año de alta y en los dos siguientes. Es una ayuda de tesorería, no un descuento: lo que no retienes ahora lo pagarás en la declaración de la Renta. Si prevés un buen año, quedarte en el 15% te ahorra el sobresalto de junio.
Las retenciones son un anticipo. Al hacer la Renta se suman todas y se restan de tu cuota: si retuvieron de más, te devuelven; si de menos, pagas.
El modelo 130: tu pago fraccionado trimestral
Si tributas en estimación directa y no todas tus facturas llevan retención, tienes que presentar el modelo 130 cada trimestre. Consiste en adelantar el 20% del rendimiento neto acumulado del año, restando las retenciones ya soportadas y los pagos de trimestres anteriores.
Que sea acumulado es lo que despista. No calculas el 20% del trimestre suelto: recalculas sobre el acumulado desde enero y descuentas lo ya pagado. Por eso un trimestre malo puede salir a cero o incluso corregir a la baja lo aportado antes.
Para quien tributa por módulos, el equivalente es el modelo 131.
Álvaro es fotógrafo autónomo en Santa Cruz de Tenerife y trabaja sobre todo para particulares, que no le practican retención. Cerró el primer semestre con 21.000 € de ingresos y 6.400 € de gastos deducibles, así que su rendimiento neto acumulado es de 14.600 €. El 20% son 2.920 €. Como en el 1T ya ingresó 1.180 €, en el 130 del segundo trimestre le toca pagar 1.740 €. Ese dinero no se pierde: se descuenta de su Renta del año siguiente.
IVA: el 303, el 390 y el 349
El IVA no es un impuesto que pagues tú, es uno que recaudas para Hacienda. Lo cobras en tus facturas, deduces el que soportas en tus compras y liquidas la diferencia cada trimestre en el modelo 303. Tienes el recorrido completo por casillas, con ejemplo numérico y errores frecuentes, en el artículo dedicado al modelo 303.
Alrededor del 303 giran dos modelos más:
- Modelo 390: resumen anual del IVA, informativo. Se presenta en enero, con exoneraciones para determinados contribuyentes que ya aportan la información desglosada en el último 303.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Si compras o vendes a empresas de otros países de la UE con NIF-IVA válido, además de reflejarlo en el 303 tienes que declararlo aquí. Olvidarlo es uno de los descuadres que más requerimientos genera.
Quien esté en REDEME o en el SII presenta el 303 con periodicidad mensual en lugar de trimestral.
Las retenciones que practicas tú: modelos 111 y 115
Hasta aquí, retenciones que te hacen a ti. Pero un autónomo también puede ser quien retiene.
- Modelo 111: recoge las retenciones practicadas a trabajadores en nómina y a profesionales que te facturan con retención. Si contratas a un diseñador que te factura con el 15%, ese 15% lo ingresas tú en el 111.
- Modelo 115: retenciones sobre el alquiler de locales de negocio. Si alquilas un local, retienes al arrendador e ingresas esa retención trimestralmente.
Ambos tienen su resumen anual informativo, y ambos suelen pillar por sorpresa al autónomo que contrata a su primer colaborador o firma su primer alquiler.
El modelo 347 y el recargo de equivalencia
El modelo 347 declara las operaciones con terceros que superen 3.005,06 € anuales. Es puramente informativo, pero sigue vigente en 2026 y se presenta en febrero. Su gracia está en el cruce: si tú declaras 12.000 € con un proveedor y él declara 15.000 € contigo, salta el aviso.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para el comercio minorista que vende a consumidor final. El minorista no presenta 303 por esa actividad: paga a su proveedor un recargo adicional sobre la factura y ahí termina su obligación. Los porcentajes son:
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Tipo de IVA de la mercancía |
Recargo de equivalencia |
|---|---|
|
21% |
5,2% |
|
10% |
1,4% |
|
4% |
0,5% |
Es cómodo, pero tiene contrapartida: no puedes deducir el IVA de tus compras ni de tus inversiones.
Todos los modelos, de un vistazo
|
Modelo |
Qué declara |
Periodicidad |
|---|---|---|
|
130 |
Pago fraccionado de IRPF, 20% del rendimiento neto acumulado |
Trimestral |
|
131 |
Pago fraccionado de IRPF en módulos |
Trimestral |
|
303 |
Autoliquidación de IVA |
Trimestral (mensual en REDEME/SII) |
|
390 |
Resumen anual de IVA |
Anual |
|
349 |
Operaciones intracomunitarias |
Según volumen |
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111 |
Retenciones a trabajadores y profesionales |
Trimestral |
|
115 |
Retenciones por alquiler de local |
Trimestral |
|
347 |
Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € |
Anual, en febrero |
|
100 |
Declaración de la Renta |
Anual |
|
036 / 037 |
Alta, modificación y baja censal |
Cuando proceda |
No todos te aplican. Un autónomo profesional sin empleados, sin local alquilado y sin clientes europeos se mueve básicamente con el 303, el 130 (o ninguno, si todo va con retención), el 390 y la Renta.
Calendario fiscal 2026
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Periodo |
Modelos trimestrales |
Fecha límite |
|---|---|---|
|
1T 2026 |
303, 130, 111, 115 |
20 de abril de 2026 |
|
2T 2026 |
303, 130, 111, 115 |
20 de julio de 2026 |
|
3T 2026 |
303, 130, 111, 115 |
20 de octubre de 2026 |
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4T 2026 y resúmenes anuales |
303, 130, 111, 115, 390 y resúmenes |
30 de enero de 2027 |
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Modelo 347 (ejercicio 2025) |
347 |
Febrero de 2026 |
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Campaña de la Renta 2025 |
100 |
Desde el 8 de abril de 2026 |
Si domicilias el pago, recuerda que el plazo de domiciliación se cierra antes que el de presentación. Para las declaraciones trimestrales el corte está quince días antes del fin de plazo.
Confusiones que salen caras
- Tratar el IVA cobrado como ingreso propio. Ese dinero se devuelve cada trimestre. Apártalo según entra.
- Pensar que si todo va con retención no hay que hacer nada. Sigues presentando el 303 y sigues haciendo la Renta.
- No presentar el 303 a cero en un trimestre sin actividad estando de alta censal.
- Olvidar el 349 cuando aparece el primer cliente o proveedor europeo.
- Elegir el 7% de nuevo autónomo por inercia y encontrarse con una Renta a pagar considerable.
- Confundir cuota y impuestos al calcular si el negocio es rentable. Son dos cifras que hay que sumar, no una.
Con este mapa delante, lo que queda es ordenar tu caso concreto: qué modelos te tocan, en qué régimen estás y qué puedes deducir. En A-Asesoría Integral (Madrid y Tenerife) llevamos las presentaciones trimestrales y anuales de autónomos y revisamos que no te sobre ni te falte ningún modelo.
Última actualización: septiembre de 2026. La normativa cambia con frecuencia; confirma los importes y plazos vigentes antes de presentar cualquier trámite.