Cómo darse de alta como autónomo en España en 2026
Cómo darse de alta como autónomo en España en 2026
Tienes el primer cliente, la fecha para empezar y una duda que bloquea todo lo demás: por dónde se empieza. Darse de alta como autónomo en España son básicamente dos trámites, uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social, y el orden entre ellos no es un detalle burocrático. Hacerlo al revés es el fallo más repetido y el que más disgustos genera.
Hacienda primero, Seguridad Social después
El alta censal en la Agencia Tributaria va antes que el alta en el RETA. Siempre.
La lógica es sencilla: en el censo declaras qué actividad vas a ejercer, dónde, desde cuándo y con qué obligaciones fiscales. La Seguridad Social parte de esa información. Si te das de alta primero en el RETA, empiezas a devengar cuota mientras Hacienda todavía no sabe que existes como actividad económica, y te quedan meses de cuadrar fechas que nadie te va a agradecer.
Hay una excepción práctica que conviene entender: la fecha de inicio de actividad que declares en el 036 es la que manda. El alta en el RETA produce efectos desde el día en que declaras el inicio de la actividad, así que ambas fechas deben coincidir.
Paso 1: el modelo 036 o el 037
El modelo 036 es la declaración censal completa. El 037 es su versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos personas físicas sin complicaciones. Si dudas, el 036 sirve siempre.
En ese formulario decides cuatro cosas que te van a acompañar todo el ejercicio:
- El epígrafe del IAE, que describe tu actividad.
- Si tu actividad está sujeta o exenta de IVA, y por tanto si vas a presentar el modelo 303.
- El régimen de estimación del IRPF: directa, directa simplificada o módulos.
- Si haces operaciones intracomunitarias, en cuyo caso hay que pedir el alta en el ROI.
Se presenta antes de iniciar la actividad, telemáticamente con certificado digital o Cl@ve.
El epígrafe del IAE no es un trámite menor
De él dependen si tienes que retener en tus facturas, si tu actividad se considera profesional o empresarial y qué obligaciones formales asumes. Elegirlo a ojo, por parecido de nombre, se paga después.
Si tu actividad tiene varias patas, puedes darte de alta en más de un epígrafe. Y si con el tiempo cambias de rumbo, se modifica con otro 036. Lo que no funciona es facturar durante dos años algo que no encaja con el epígrafe que declaraste.
Paso 2: alta en el RETA por Import@ss
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se tramita en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.
Aquí hay un margen que casi nadie aprovecha: puedes tramitar el alta hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio. No pagas por adelantado, porque los efectos arrancan el día que declaras que empiezas. Lo que ganas es tiempo para resolver incidencias sin que te corra la fecha.
En este mismo trámite se resuelven tres cosas más: la elección de mutua, la base de cotización y, si te corresponde, la solicitud de la bonificación.
Paso 3: elegir mutua colaboradora
Es obligatorio y se decide en el alta. La mutua cubre las contingencias profesionales y la incapacidad temporal, y será quien te atienda si tienes una baja.
No todas dan el mismo servicio ni tienen la misma red de centros, y en el día a día se nota sobre todo en la agilidad con la que gestionan un parte. Puede cambiarse más adelante, pero como todo, es más cómodo acertar a la primera.
Paso 4: la base de cotización que declares
Al darte de alta tienes que hacer una previsión de tus rendimientos netos mensuales, que es lo que determina tu tramo y, dentro de él, la base que elijas.
Aquí el consejo es poco romántico: sé realista. Una previsión demasiado baja alivia los primeros meses y luego se convierte en una reclamación de la Seguridad Social cuando llegue la regularización; una demasiado alta te inmoviliza dinero. La tabla completa de los quince tramos, las cuotas de cada uno y el calendario para cambiar de base seis veces al año los tienes en el artículo sobre la cuota de autónomos en 2026.
Ten en cuenta también que si vas a ser administrador de una sociedad, la base mínima aplicable como autónomo societario es de 1.424 € y no puedes acogerte a las bases más bajas.
Paso 5: local, empleados y lo que se olvida
Estos dos supuestos añaden trámites que no van en el pack básico:
- Si abres un local, necesitas las licencias municipales que correspondan según la actividad y el municipio. Varían mucho de un ayuntamiento a otro, así que hay que preguntar antes de firmar el alquiler, no después.
- Si vas a contratar, tienes que inscribirte como empresa en la Seguridad Social antes de dar de alta al primer trabajador, y asumir las obligaciones de nóminas y seguros sociales.
La documentación que vas a necesitar
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Qué |
Para qué |
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DNI o NIE |
Identificación en ambos trámites |
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Certificado digital o Cl@ve |
Presentación telemática del 036/037 y del alta en RETA |
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Epígrafe del IAE elegido |
Modelo 036 o 037 |
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Previsión de rendimientos netos |
Elección de tramo y base de cotización |
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IBAN |
Domiciliación de la cuota mensual |
La tarifa plana, si te corresponde
Si no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de la bonificación), pagas 80 € al mes durante los doce primeros meses. El recibo real ronda los 87-88 € porque el MEI no está bonificado y se cobra aparte.
Se puede prorrogar otros doce meses si tus rendimientos netos quedan por debajo del SMI, que en 2026 es de 1.221 € al mes en catorce pagas, declarándolo en Import@ss. En casos de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo, la bonificación se amplía a 24 meses a 80 € y otros 36 meses a 160 € si los rendimientos no superan el SMI.
Algunas comunidades autónomas complementan esta bonificación con la llamada “cuota cero”. Las condiciones cambian según el territorio y la convocatoria, así que hay que consultar la vigente en tu comunidad antes de darla por hecha.
Un detalle fiscal que agradecerás: el 7% de retención
Si eres profesional y facturas a empresas o a otros profesionales, la retención general de IRPF es del 15%. Pero durante el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7%.
Ejemplo. Nuria se da de alta como traductora en octubre de 2026 y factura 2.000 € a una agencia. Con el 15% cobraría 1.700 € más IVA; con el 7%, 1.860 € más IVA. El impuesto es el mismo al final del año, pero esos 160 € por factura los tiene ella en caja durante los meses en que más falta hacen. Hay que comunicarlo por escrito al cliente y aplicarlo de forma coherente en todas las facturas.
Los errores que salen caros
- Darse de alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda. El orden importa y arreglarlo después cuesta tiempo.
- Elegir mal el epígrafe del IAE. Arrastra consecuencias en IVA, en retenciones y en obligaciones formales.
- No pedir la tarifa plana en el mismo trámite de alta. Es el momento natural para solicitarla.
- Poner una base de cotización que no tiene nada que ver con tu previsión real. La regularización posterior lo corrige, y no siempre a tu favor.
- Olvidar la mutua o elegirla sin mirar, cuando es quien te atenderá en una baja.
- Empezar a facturar antes del alta. Emitir facturas sin estar dado de alta en el censo es un problema fiscal, no un atajo.
Darse de alta como autónomo se resuelve en un par de días si el orden es el correcto y las decisiones de fondo (epígrafe, base, bonificación) están pensadas antes de tocar el formulario. En A-Asesoría Integral, con oficinas en Madrid y Santa Cruz de Tenerife, preparamos el alta completa y te dejamos el calendario fiscal del primer año por escrito.
Última actualización: septiembre de 2026. La normativa cambia con frecuencia; confirma los importes y plazos vigentes antes de presentar cualquier trámite.